Transcripción del testamento

La transcripción respeta la ortografía y la puntuación del documento original y ha sido hecha por Marcelo Vera, a quien agradecemos desde aquí.

Yo, Nicéfora Espeche de Agüero por este mi testamento ológrafo declaro: Primero; que soy vecina de la Estacion Choya, Departamento Rivadavia Provincia de Santiago del Estero, Republica Argentina, domiciliada en la Estancia Sobremonte. Segundo; Soy natural de este mismo pueblo, tengo 53 años de edad y soy hija legítima de Don Ramón Vicente Espeche y de Doña Nicéfora Gómez fallecidos también en el citado pueblo en los años 1905 y 1908 respectivamente. Tercero; Soy legítimamente casada con Don Pedro Alejandrino quien falleció en éste pueblo el 4 de Febrero de 1901 de cuyo matrimonio tuve siete hijos llamados María Baldomera, Pedro Alejandrino, María Baldomera, Angel Tristan, Ramona Nicéfora, María Nicéfora, María Amanda Agüero, de los que la primera y quinta fallecieron en éste pueblo el 30 de Agosto de 1886, y el 11 de Junio de 1891 respectivamente, el segundo nacio el 24 de Agosto de 1885, el tercero nació el 15 de Diciembre de 1887, el cuarto nació el 7 de Febrero de 1889, el sexto nació el 11 de Mayo de 1883 y el séptimo el 21 de Mayo de 1900, todos en éste pueblo. Cuarto; Creo en Dios y en la Religión Católica Apostolica Romana. Quinto; Poseo los siguientes bienes a saber: 1º Una casa en la Estancia Sobremonte donde vivo, 2º Los inmuebles que adornan mi casa havitación, 3º Un campo parte de la referida Estancia Sobremonte 4º Ganado vacuno, caballar mular cabrio. Sexto: No debo suma de dinero alguna, ni nadie me debe a mi. Instituyo por mís únicos y universales herederos a mís hijos Pedro Alejandrino, Maria Baldomera, Angel Tristan, Maria Nicéfora y Maria Armanda Agüero. Séptimo; Siéndome dificil precisar el valor extencion y cantidad de mis bienes dispongo que se efectue un prolijo inventario y avaluo de los mísmos designando a tal objeto al señor José Vera, quien procederá a efectuar tambien las reparticiones en la forma que según su sano criterio crea conveniente. Octavo, Del monto total que arroje el inventario y avaluo de mis bienes se deducirá el quinto de ello que es mi porcion disponible que por ley me corresponde y De el: 1º dispongo se me haga un entierro y un funeral rezador para el descanso de mi alma 2º que se de al conbento de San Francisco para misas gregorias el valor que corresponde a dichas misas 3º que se de el mísmo contexto $.100 pesos para cincuenta misas resadas, todo para el bien de mi alma 4º el cazon donde iran mis restos, tambien sera pagado con el 5º y espero que sea mi ultima voluntad sera respetada, y todo se hara como dispongo no quiero pompas que se haga todo umilde nada de vanidad. 5º que se venda inmediatamente del 5º hasta llenar la cantidad que se necesita para lo que dispongo para el alivio y descanso de mi alma. No quiero que se haga nada al fiado que mi alma no tenga que padecer porque manden hacer al fiado y no se pague despues como susedio con mi pobre padre a causa de no haber dispuesto y haecho los funerales antes del reparto de sus bienes 6º Si cuando yo haya muerto estan aún solteras mis dos hijas y sobra halgo del quintode lo ya dispuesto se dividiran las dos en partes iguales y si una sola esta soltera sera para esa sola 7º Si por desgracia antes de mi muerte queda alguna de más o muera viuda se partiran en partes iguales las solteras con la viuda o viudas, y si ninguna es soltera ni viuda se partiran en partes iguales todos mis hijos no quiero que digan despues de mi muerte que fui una madre injusta 8º Quiero que al hacer el inventario se la prefiera con la casa sitio y plantas a la que este soltera si tiene interes en la casa que se le de por el precio que me costo a mi. Creo que todos mis hijos y yernos quedaran conformes con mis disposicion de que mi Yerno José Vera sea el elegido para hacer el reparto lo hago por ser el mayor de todos y todos lo quieren y lo respetan y no es capas de hacer nada que no sea justo aún que sea en interes propio y si por desgracia Dios dispone de él antes que de mi elegiran todos en comun otro para que lo reemplase al elegido por mi.
Esta es mi última voluntad No se olviden hijos queridos de los pobres que crie yo prinsipalmente de los que estan conmigo cuando yo muera que se les de algo en nombre de la que los crio. Y no teniendo nada mas que declarar ni disponer firmo en el pueblo de Choya Departamento Rivadavia Provincia de Santiago del Estero a cinco de Marzo de mil novecientos dies el ceis.
Nicéfora E. de Agüero

2 comentarios:

MIASCEN dijo...

Por problemas de conexión, MSAV hizo un comentario que a continuación trancribimos:

Clases de testamentos

Además de algunas formas muy poco utilizadas (testamento militar, marítimo, y notarial cerrado), son dos los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el notarial abierto.

1) El testamento ológrafo: es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos lo hace nulo.

Problemas: la falta de asesoramiento notarial cuando se otorga hace, que sea frecuente la nulidad de estos testamentos y además hace que sea más fácil que se discuta acerca de la capacidad del testador al hacerlo. Además,
fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento, y protocolizarlo, lo que lo hace complicado y caro para ellos.

Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido encuentre primero el testamento y lo destruya, siendo casi imposible probar que existía. En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de hacer un testamento ológrafo hay que recordar que debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y debe expresarse la fecha (año, mes y día). Las
palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.

2) El testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros testamentos. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante Notario, pudiendo beneficiarse de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento están dentro de la legalidad.

El Notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el Notario le aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informarle también de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad.

La intervención del Notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a
Derecho, especialmente que se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia. Además, el Notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega
al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más
absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

Qué se necesita: basta acudir al Notario con el DNI y explicar cómo se quiere dejar el patrimonio; según la complejidad del testamento, el Notario le pedirá escrituras de los bienes o más información. A partir de estos datos, el Notario redactará el testamento por escrito y se
procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que hoy en día no es necesaria la
presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tenga el testador.

Teacher Estela dijo...

gracias por escribir la info, me sirvio muchisimo!!!!

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